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Cualquier sociedad que renuncie a un poco de libertad para obtener algo de seguridad, no se merece ni libertad ni seguridad, y acabará perdiendo ambas.

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yo

Sentencia del Supremo sobre navegación en la empresa

Noviembre 21st, 2007 by María

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Hace unas semanas leí en una noticia de El País que el Tribunal Supremo ha declarado que las empresas pueden decidir y controlar las visitas a páginas web de sus empleados desde la oficina.

Esta sentencia, que así de entrada parece un horror, en realidad no es tan mala, por lo siguiente:

  • Para empezar porque la ausencia de regulación que había hasta ahora estaba siendo aprovechada para justificar despidos inprocedentes con la excusa de que el empleado visitaba páginas porno en el trabajo o sencillamente que navegaba durante su horario laboral. Estos despidos seguían además a un registro del histórico de visitas sin conocimiento del empleado.

    mail privacyTras esta sentencia, la empresa tiene que aclarar lo que los empleados pueden y lo que no pueden hacer en Internet, las páginas que pueden y no pueden visitar. Ha de establecer previamente los límites así como los protocolos de control, de modo que sólo si el empleado se salta unas normas que le fueron previamente comunicadas, podrá ser acusado de algo y expedientado o despedido por ello.

    Poner límites no me parece bien, tampoco desde el punto de vista de la empresa pues creo que la libertad aumenta el rendimiento y la productividad pero si un empresario quiere poner límites (aunque personalmente me parezca un horror), al menos ahora las cosas están claras y no te pueden despedir sin más por eso.

  • Según la sentencia, las empresas pueden pues limitar pero no prohibir totalmente el uso de Internet a sus empleados
  • La empresa no puede acceder a correos electrónicos ni ficheros personales de sus empleados, en ningún caso

Que esto quede claro me parece muy positivo, pero no está todo bien:

  • Por ejemplo, a partir de ahora el ordenador ya no se considera un efecto personal del empleado que sólo puede registrarse bajo sospecha de delito y mediante un protocolo determinado. Ahora pasa a considerarse un medio que el empresario facilita al empleado para que ejerza sus funciones. Esto provoca que la empresa pueda examinar lo que se hace en esa máquina, incluído por donde se navega.
  • Lo peor, es que la sentencia no establece que ocurre con los archivos temporales de Internet. Estos permiten trazar la actividad de forma que se puede obtener más información incluso que leyendo archivos o correos personales. Los abogados que aparecen citados en el artículo de El País discrepan. Según una sentencia previa, los archivos temporales entran dentro del derecho a la intimidad, pero según Silvia Bauzá de Gómez Acebo & Pombo, entran dentro de lo que el empresario puede revisar (!!!).

traza noRecordemos en relación a esto el fatídico reglamento de la traza privada del 15 de abril de 2005 aprobado por Decreto Ley, que permite que cualquier agente sin autorización ni tutela judicial pueda “trazar” todas tus comunicaciones electrónicas privadas, y que se admitió a trámite en el Supremo ese mismo año.

Sinopsis artículo 18 de la Constitución española:

(…) La referencia anterior no debe hacer creer que las únicas injerencias a la intimidad provienen de excesos en las libertades de expresión o información, al contrario, la protección del derecho se muestra imprescindible también en el ámbito laboral, donde habrá que deslindar aquel control idóneo, necesario y equilibrado de la actividad laboral (STC 186/2000, de 10 de julio), de aquéllos otros que supongan una injerencia en la intimidad de los trabajadores afectados injustificada o desproporcionada (STC 98/2000, de 10 de abril); o en otros casos en los que existe una relación especial de sujeción, como acontece en el ámbito penitenciario (204/2000, de 24 de julio y 218/2002, de 25 de noviembre). En los últimos años ha cobrado una gran importancia la necesidad de protección de la intimidad frente a determinados controles de carácter general como son los que implica la utilización de la videovigilancia, desarrollada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. (…)

Historia del D.N.I.

Octubre 23rd, 2007 by María

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Continuando con los comentarios surgidos en el post anterior con Ricardo, me aventuro (rascando ratillos libres) a recoger datos sobre la historia del Documento Nacional de Identidad español.

leonardoComo bien apuntaba Ricardo, nació durante el franquismo, concretamente por decreto de presidencia del 2 de marzo de 1944 como una forma, muy propia efectivamente de una dictadura, de controlar a la población, para que fuera el único método válido de identificación de los ciudadanos ante la autoridad.

Francisco Franco, quizás para mostrar que nadie se podía escapar del control, quizás por su carácter de amante del orden y las normas (recordemos que dimitió durante dos horas para ser nombrado -y no nombrarse- Generalísimo, aunque fuera lo mismo) poseía el D.N.I. número 1 y el Rey Juan Carlos el número 10.

dni2Yo me pregunto si en el dictador no influiría la vieja costumbre ibérica de “controlar la sangre” de sus habitantes pues ya en la época de la conquista de América existió un proto-D.N.I. llamado cédula de composición, que daba fe de la identidad del que se embarcaba hacia el Nuevo Mundo. Recordemos que los manchados de sangre (judíos conversos y sus descendientes) tenían prohibido viajar a América.

El pre-D.N.I. oficial parece ser la cédula de identidad del siglo XIX a la que no se le hacía demasiado caso y que se falsificaba con facilidad (entre otras cosas no tenía foto).

Llama la atención que en EE.UU., Gran Bretaña, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y algunos países escandinavos que yo sepa, el documento de identidad no sólo no es obligatorio sino que los intentos de crear uno provocan (como pasó en Inglaterra) airadas protestas de la mayoría de la población.

Así, ya para empezar perdemos en una comparativa y tenemos un origen bastante oscuro, tan oscuro como el motivo, pero como muchas otras cosas oscuras, parece que lo llevamos metido en la sangre y ya nadie se pregunta, ni se asombra, ni mucho menos se alarma a causa de un, llamemoslo, uso poco ortodoxo del D.N.I.

Eso sin hablar de los trámites de renovación, de las colas eternas y las horas perdidas o simplemente de por qué pierde su validez tras 5 años. Esas pequeñas cosas que nos hacen la vida más dificil pero con las que acabamos tragando para que no se nos haga aún más difícil.

Yo misma decía el otro día que me tranquilizaba que en España, al contrario que en otros países, se exigiera en casi todos los comercios el D.N.I. para poder pagar con tarjeta de crédito ya que nadie comprueba que la firma coincida con la de la tarjeta (de hecho casi nadie firma las tarjetas).

dni1He cambiado de opinión. Ahora no sólo no me tranquiliza sino que me parece mal y creo que la paz que me daba el saber que si alguien me roba la tarjeta iba a tener más dificil utilizarla gracias a la exigencia de la documentación, se vería compensada si se firmaran las tarjetas, se comprobara la firma y ya puestos que las tarjetas de crédito lleven foto para mayor seguridad.

Me parece mal en un deseo de que nos liberemos del D.N.I. en general pero sobre todo para empezar a luchar en serio contra los abusos de empresas y administraciones que impunemente exigen para cualquier cosa un documento que sólo debería servir para identificarnos ante un juez en caso necesario.

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